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    Real Decreto 517/2024 y Hoverair X1

    El pasado 4 de junio de 2024 se publicó y el día 25 del mismo mes entró en vigor el nuevo Real Decreto 517/2024 que regula la utilización civil de todas las aeronaves no tripuladas. Es un texto denso y bastante farragoso de leer, por lo que puede ser complicado extraer lo que realmente me interesa como propietario o propietaria de un Hoverair X1.

    Por mi trabajo estoy acostumbrado a enfrentarme a textos de este tipo, así que he preparado este pequeño artículo para explicarte cómo afecta la nueva normativa al Hoverair X1.

    El Hoverair X1 está catalogado como cámara autónoma voladora, pero ello no lo excluye de ser un dron con cámara, por lo que está bajo el paraguas de este nuevo Real Decreto 517/2024.

    Los únicos drones que quedan fuera de la legislación son los que vienen catalogados por el fabricante como juguete, eso si, siempre que no traigan ningún dispositivo capaz de vulnerar el derecho a la privacidad de las personas, es decir, cámara.

    ¿Dónde encaja el Hoverair X1 en el Real Decreto 517/2024?

    El Hoverair X1 tiene un peso declarado de 125 gramos, por lo que le afecta el apartado para drones con un peso inferior a 250 gramos.

    En un artículo anterior sobre normativa y en el que trabajamos sobre el borrador, me puse en contacto con AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para confirmar y contrastar algunos datos que finalmente no se han aplicado en el nuevo Real Decreto UAS, pero eso, te lo comento en un punto posterior.

    ¿Qué debemos cumplir por tener el Hoverair X1?

    La ley es bastante laxa con drones de un peso inferior a 250gr, por lo que con cumplir 4 simples aspectos y tener un mínimo de 12 años de edad, es suficiente:

    Registro en AESA como Operador de Drones

    Simplemente con acceder a la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y tras identificarnos mediante alguno de los medios compatibles (Cl@ve, Certificado digital, DNI electrónico, etc), accedemos al apartado «Registro de Operadores de Drones«, rellenamos el formulario y listo.

    En unas horas nos enviarán un documento con el número de operador, el cual deberemos utilizar para identificarnos e identificar nuestros drones.

    Identificación del Hoverair X1

    El número que nos han asignado como operadores de drones debe ir en el propio aparato, eso si, mientras que en el Real Decreto anterior especificaba que el soporte identificativo debía ser una placa ignífuga, situada en una parte visible del dron, en el R.D. 517/2024 no especifica ni el tipo de soporte ni dónde debe ir colocado, así que puedes ponerlo y llevarlo como mejor te parezca.

    A mi me gusta ser un poco elegante, por lo que he colocado en la parte trasera del Hoverair X1 una chapita metálica adhesiva con el número de operador de dron y mi número de teléfono. Además ser fácilmente localizable, queda elegante y en caso de perderlo, quién lo encuentre puede llamarme para devolvérmelo.

    Si te gusta la idea, yo lo he adquirido en Amazon en una tienda de confianza, económica y que te personalizan las plaquitas:

    Registro del Hoverair X1 en el Ministerio del Interior

    Este es uno de los aspectos que mayor controversia han creado en el mundo dron, ya que el Ministerio del Interior da a los drones la consideración de armas, por lo que amparándose en la protección y seguridad ciudadana, nos obliga a registrar los drones.

    Tal y como suele ocurrir en este país, las cosas se hacen medio regulín y se espera que la web no estará lista para poder realizar dicho registro hasta marzo o abril de 2025. A partir de entonces, dispondremos de 6 meses para realizar dicho registro.

    Familiarizarse con el manual de usuario

    Al igual que en el anterior Real Decreto, la única titulación que se exige es la de estar familiarizado con el manual de usuario de tu dron, que en el caso del Hoverair X1 es meramente anecdótico.

    Aspectos del borrador que han quedado fuera del Real Decreto 517/2024

    Tal y como me confirmaron desde AESA por escrito en un email que les envié, hay dos aspectos que finalmente han quedado fuera del texto final:

    La obligatoriedad de tener seguro de responsabilidad civil

    Uno de los aspectos que iban a obligar y finalmente no lo han hecho es el de obligar a todo Operador de Drones a disponer de un seguro de responsabilidad civil.

    Es curiosa la enorme contradicción que existe en la ley ya que por un lado se considera un arma que hay que registrarla en el Ministerio del Interior y por otro lado, puede manejarlo cualquiera que tenga 12 años de edad y sin necesidad de un seguro.

    El Hoverair X1 es tan seguro y es tan improbable que pueda ocasionar un accidente, que me parece innecesario el disponer de un seguro, sobre todo si es tu único dron.

    Además del Hoverair X1, yo dispongo del DJI Mini 4 Pro, otro dron sub 250gr que tampoco requiere de seguro de responsabilidad civil, pero la posibilidad de ocasionar daños a terceros es mayor, por lo que tengo contratada la póliza básica de Coverdrone y por 18,50€ anuales estoy cubierto.

    Obtener la titulación de piloto

    En el borrador se barajaba la posibilidad de exigir una titulación de piloto de drones a cualquier persona que disponga de uno, sin importar su peso, pero finalmente eso también lo han eliminado del R.D. 517/2024.

    Si consideran que con familiarizarse con el manual de usuario es suficiente, tan peligrosos no serán…digo yo.

    Hay muchas titulaciones de piloto de drones, en función del tipo de vuelos que vayas a hacer (A1-A3, A2, STS, …). En mi caso dispongo del A1-A3 ya que me parece interesante para tener un conocimiento básico del mundo dron y con el tiempo tengo intención de irme sacando el resto de licencias.

    Si te gusta el mundo de los drones, te animo a que te saques el básico, A1-A3, ya que es gratuito, el temario está en la propia web de AESA y te dará una visión global de este apasionante mundo.

    ¿Qué debo saber para volar dentro de la ley?

    Tal y como he comentado al principio de este artículo, el Hoverair X1 está catalogado como un dron de peso inferior a 250gr, por lo que está atado a la normativa de vuelo que también regula y modifica el Real Decreto 517/2024.

    Para facilitarnos las cosas, AESA ha sacado la APP ENAIRE drones, donde podemos ver las restricciones, limitaciones y/o condiciones requeridas para poder volar en España. Esta información también está disponible en formato web:

    Simplemente pones el el buscador la localización, amplias, pinchas y te dirá lo que necesitas saber.

    Lo más llamativo es la necesidad de comunicar al Ministerio del Interior con 5 días naturales de antelación la intención de realizar un vuelo en un entorno urbano.

    VLOG: ✈️ ¿Cómo afecta el Real Decreto 517/2024 al Hoverair X1⁉️

    Ya sabéis que nos gusta crear la versión multimedia de todos nuestros artículos, así que os dejamos el vídeo en el que os explicamos todo esto.

    Links de interés

    Tanto si tienes un Hoverair X1 como si estás pensando en adquirir uno y quieres cumplir la normativa vigente, estos links que te dejo a continuación te interesan:

    Adquirir un Hoverair X1 con descuento

    En el caso de que estés mirando este artículo porque estás pensando adquirir un Hoverair X1, estás de suerte ya que si lo haces a través de este enlace que te dejo e introduces el código descuento que te dejo debajo del enlace a la tienda oficial, obtendrás un descuento directo en la compra de 15€:

    Otros enlaces de interés

    Por si quieres seguir descubriendo cosas relacionadas con este magnífico dron te dejo los enlaces a otros artículos que hemos realizado tratando diversos temas relacionados:

    ¿Qué opinas sobre el nuevo Real Decreto 517/2024 y sobre como le afecta al Hoverair X1?

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  • Requisitos para volar legalmente el HoverAir X1 en España

    Requisitos para volar legalmente el HoverAir X1 en España

    Gracias a su facilidad de uso y modos automátizados, HoverAir X1 ha venido a revolucionar el modo en el que los creadores de contenido de acción hacemos las tomas de vídeo pero, aunque se comercialice como una Cámara Voladora Autónoma, no está libre de tener que cumplir la normativa española vigente para el manejo de Drones.

    El HoverAir X1

    Desde el primer momento en el que vi de lo que era capaz de hacer, supe que necesitaba tener un HoverAir X1 en mi vida.

    Mientras esperaba a que me llegase el ansioso paquete me puse a realizar los trámites pertinentes en base a la normativa de drones para estar listo antes de que me llegara el juguetito

    Una vez lo tuve en mis manos, dándole la razón a los creadores del HoverAir X1 y viendo que realmente se trata más de una Cámara Voladora Autónoma que un dron, me entraron dudas sobre si es realmente necesario cumplir la normativa general de drones, así que envié un email a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aerea) con todas mis dudas.

    En unos días y de una forma tan amable como extensa, la Agencia Estatal de Seguridad Aerea me confirmó que, efectivamente, el HoverAir X1 debe cumplir la normativa europea de UAS/drones.

    Requisitos para poder volar el HoverAir X1

    El HoverAir X1 debe cumplir la normativa que afecta a los UAS/drones con un peso inferor a 250gr:

    1.- Registro como operador de UAS

    Todos los usuarios que pretendan volar un dron deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea. Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible.

    Registro de Operador UAS

    2.- Formarse como piloto (opcional, pero recomendable)

    Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. El Hoverair X1, al tener un peso inferior a 250gr, de momento no es obligatotorio pero si recomendable obtener esta acreditación básica para conocer bien la normativa y así evitar . La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA. La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.

    Tutorial de AESA para la inscripción en el curso y examen online de pilotos de drones A1/A3
    Prueba de superación de la formación en linea

    3.- Disponibilidad de seguro obligatorio de responsabilidad civil

    Se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales.

    En el mercado hay cantidad de seguros especializados para pilotos y/o operadores de UAS/drones, pero el más recomendado por los especialistas es el de Coverdrone, un seguro especializado para usuarios tanto recreativos como comerciales en España con un precio realmente económico. Cogiendo lo mínimo que nos exige la ley es decir, seguro de responsabilidad civil, el precio es de 18,50€/año. Si queremos asegurar el HoverAir X1, entonces ya sube hasta los 49€/año.

    4.- Lugar de vuelo

    Al tratarse de un dron con un peso inferior a 250gr, la normativa es más permisiva, aunque debemos conocer las zonas en las que el vuelo está prohibido o restringido, así que antes de lanzaros a volar vuestro dron, os recomiendo consultar la web de ENAIRE drones tener instalada en vuestro móvil la aplicación ENAIRE drones

    ENAIRE es la empresa del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana que gestiona la navegación aérea en España y nos ofrece un mapa donde podemos ver las siguientes zonas:

    • Zona ATZ o Arodrome Traffic Zone: Zona de espacio aéreo controlado que permite aumentar la seguridad de los tráficos visuales en las inmediaciones del aeródromo. Por regla general suele abarcar un rádio de 8km alrededor del aeropuerto y hasta 1km de altitud.
    • Zona CTR o Controlled Traffic Zone: Zona de espacio aéreo sujeta a regulaciones y restricciones específicas para garantizar la seguridad de los vuelos. El espacio de seguridad suele variar en función de la comunidad o incluso aeropuerto y suele abarcar bastantes kilómetros cuadrados alrededor del aeropuerto.
    • Espacios Naturales Protegidos: Aquí englobamos todos los Parques Nacionales, zonas de conservación de fauna, reservas de la biosféra y demás espacios naturales protegidos.
    • Zonas militares: Como su nombre indica, se trata de los espacios limitados para la actividad militar, que pueden ir desde las áreas de entrenamiento, hasta cuarteles.
    ENAIRE drones

    Estas que os he mencionado son las más comunes con las que nos vamos a encontrar, pero puede haber muchas más como pueden ser zonas de incendios, estadios deportivos, cárceles, …

    Lo bueno es que la própia aplicación o web de ENAIRE drones, haciendo click sobre cada zona de influencia, nos indicará el tipo de restricción que existe y con quien deberemos ponernos en contacto para solicitar un permiso de vuelo de nuestro HoverAir X1.

    Normativa europea de UAS/drones

    A partir del 31 de diciembre de 2020 es la aplicación la normativa europea de UAS. Esta normativa afecta a todos los drones independientemente de su uso o tamaño. En este apartado se recopila la normativa de aplicación y preguntas frecuentes.

    Si quieres un resumen de los aspectos clave y obligaciones mínimas puedes hacer click en el siguiente enlace:

    La normativa europea consolidada que está actualmente en vigor:

    • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 consolidado que incluye los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746, Reglamento de Ejecución 2021/1166 y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/425. (Enlace a la norma).
    • Reglamento Delegado (UE) 2019/945 consolidado que incluye los cambios del Reglamento Delegado (UE) 2020/1058. (Enlace a la norma).
    • Resolución de AESA respecto a escenarios estándar nacionales (STS-ES). (Enlace a la norma)

    VLOG: Requisitos para volar legalmente el HoverAir X1 en España

    Conclusión

    Sobre el papel puede parecer abrumador todo lo que debemos hacer para poder disfrutar de unas inocentes imágenes con nuestra simple Cámara Voladora Autónoma, pero en la realidad es todo mucho más simple:

    • El registro como operadores de UAS/drones se realiza en cuestión de 5 minutos.
    • El título de piloto de drones tampoco es muy complicado; además de ser gratuito, leyendo el pdf con la teoría es fácil acertar 30 de las 40 preguntas que debemos responder para obtener el certificado.
    • Pese a que hay muchas zonas afectadas por la prohibición de vuelo, existe un nuevo borrador sobre el Real Decreto UAS que supondrá un cambio favorable en cuanto a la normativa actual, sobre todo para los drones con un peso inferior a 250gr que podrán volar en las zonas actualmente calificadas como CTR.

    Os puedo asegurar que merece la pena realizar todos los trámites que exige la ley para poder disfrutar de unas imágenes impresionantes con nuestro HoverAir X1

    Madera y Musgo. Decoración natural en madera.